Art. 3
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 3
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 330 000 EUR.
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