Art. 8

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 8 1.   La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 495 000 EUR. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, el laboratorio mencionado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan más de treinta y dos participantes a uno de sus seminarios.
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