Art. 1
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 1
La Unión concede ayuda financiera al Laboratoire de sécurité des aliments (ALS), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:
a)
para realizar análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos, la ayuda financiera no excederá de 358 000 EUR;
b)
para realizar análisis y pruebas de Listeria monocytogenes, la ayuda financiera no excederá de 440 000 EUR;
c)
para realizar análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el estafilococo dorado (Staphylococcus aureus), la ayuda financiera no excederá de 347 000 EUR.
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