Art. 10

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 10 La Unión concede una contribución financiera al Laboratoire de Fougères, de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), de Fougères, Francia, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500 000 EUR.
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