Art. 4
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 4
La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:
a)
para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 345 000 EUR;
b)
para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:155:oj#art-4