Art. 4

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 4 La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 345 000 EUR; b) para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.
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