Art. 17
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 17
Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.
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