Art. 19
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 19
Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
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