Art. 14
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 14
1. Las prohibiciones que figuran en las letras a) y c) del artículo 13:
i)
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;
ii)
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.
2. Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 13:
i)
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011;
ii)
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011.
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