Art. 13

En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 13 Queda prohibido lo siguiente: a) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria; b) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria; c) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; d) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; e) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control; f) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.
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