Art. 15
En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 15
1. Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
2. Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
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