Art. 10

En vigor desde 29 nov 2012
Artículo 10 Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:739:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil