Art. 8
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 8
Si el presidente del Grupo “Eurogrupo” no es presidente del Comité, podrá asistir a las reuniones del Comité y participar en los debates, salvo que este decida lo contrario.
Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Comité, salvo que este decida lo contrario. Los suplentes no tendrán derecho a voto. Salvo que el Comité decida lo contrario, los suplentes no participarán en los debates.
Cuando un miembro no pueda asistir a una reunión del Comité, podrá delegar sus funciones en uno de los suplentes o en otro miembro. El presidente y el secretario del Comité deberán ser informados por escrito con anterioridad a la reunión. En casos excepcionales, el presidente podrá aceptar otras modalidades.
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