Art. 6
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 6
El Comité elegirá, por mayoría de sus miembros, a un presidente por un período de dos años, que será renovable. Podrán ser elegidos como presidente los miembros del Comité que sean altos funcionarios de las administraciones nacionales y el presidente del órgano preparatorio a que se refiere el artículo 1 del Protocolo no 14 sobre el Eurogrupo, compuesto por representantes de los ministros de finanzas de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de la Comisión (el Grupo “Eurogrupo”).
Si el presidente del Comité es un miembro del Comité procedente de una administración nacional, delegará su derecho de voto en su suplente.
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