Art. 4

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 4 El Comité, bajo la presidencia del presidente, se reunirá en dos formaciones: bien con los miembros procedentes de las administraciones, los bancos centrales nacionales, la Comisión y el BCE, o bien con los miembros procedentes de las administraciones, la Comisión y el BCE. El Comité en su composición plena examinará periódicamente la lista de cuestiones sobre las que se prevea asistan a las reuniones los miembros de los bancos centrales nacionales.
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