Art. 13

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 13 El Comité contará con la asistencia de una Secretaría, que estará dirigida por un secretario. La Comisión pondrá a su disposición el secretario y el personal de Secretaría. La Comisión nombrará al secretario previa consulta al Comité. El secretario y su personal actuarán por instrucción del Comité en el ejercicio de sus funciones para este. Los gastos del Comité se incluirán en las previsiones de la Comisión.
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