Art. 5
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 5
Los dictámenes, informes y comunicaciones se adoptarán por mayoría de los miembros si se solicita una votación. Cada miembro del Comité contará con un voto. No obstante, cuando se asesore o se emitan dictámenes acerca de cuestiones sobre las que el Consejo pueda decidir posteriormente, los miembros procedentes de los bancos centrales, cuando estén presentes, y la Comisión podrán participar plenamente en los debates pero no votarán. El Comité informará también acerca de las opiniones minoritarias o divergentes que se manifiesten durante sus debates.
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