Art. 11

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 11 El presidente, como norma, representa al Comité, pudiendo, en particular, recibir autorización del Comité para informar sobre los debates y hacer comentarios verbales sobre los dictámenes y comunicaciones elaborados por el Comité. El presidente tendrá a su cargo las relaciones del Comité con el Parlamento Europeo.
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