Art. 7

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 7 A fin de apoyar la universalidad, la Unión: a) apoyará la adopción de un plan de acción sobre universalización gestionado por la DAA con el establecimiento de medidas y actividades concretas. El plan de acción podría incluir actividades tales como actos de toma de contacto, gestiones conjuntas, traducción de documentos pertinentes, incentivos tales como el intercambio de información sobre las ofertas de asistencia, y posibles visitas de asistencia para cumplimentar la primera presentación de las MFC. Este plan de acción se evaluaría y se modificaría en caso necesario en cada una de las reuniones de los Estados Partes; b) apoyará la organización de sesiones específicas o de reuniones de grupos de trabajo sobre la universalización durante el proceso entre sesiones a fin de coordinar las actividades de contacto entre los diversos actores e iniciativas regionales del plan.
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eli:dec:2011:429:oj#art-7

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