Art. 3

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3 Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión: a) contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la CABT; b) apoyará un nuevo proceso sustancial entre sesiones durante el período comprendido entre la Séptima y Octava Conferencias de Revisión y determinará ámbitos específicos y mejores modalidades para seguir avanzando conforme a dicho proceso; c) apoyará una Octava Conferencia de Revisión, que deberá celebrarse a más tardar en 2016; d) procurará alcanzar un acuerdo con vistas a un resultado satisfactorio de la Séptima Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de revisión, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales: i) al procurar establecer y consolidar mecanismos eficaces de fomento de la confianza respecto al cumplimiento de la CABT, ii) los Estados Partes deberán estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento mediante el intercambio de información y una mayor transparencia respecto a sus capacidades y medidas de aplicación y sus intenciones en relación con el cumplimiento. Ello puede lograrse mediante declaraciones, consultas y verificaciones sobre el terreno que representen niveles cada vez mayores de transparencia y supervisión, pero también mediante el intercambio de información y revisiones durante el proceso entre sesiones. Al tiempo que reconoce que actualmente no hay acuerdo respecto a la verificación, que sigue constituyendo un elemento esencial para un régimen completo y eficaz de desarme y no proliferación, la Unión está dispuesta a esforzarse por buscar opciones que permitan alcanzar objetivos similares, iii) pleno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la CABT y aplicación efectiva por todos los Estados Partes; apoyar y fortalecer, cuando sea necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las del derecho penal y el control de los microorganismos y toxinas patógenos en el marco de la Convención, en particular, aumentando la capacidad de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la CABT-Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (DAA) de apoyar la aplicación a nivel nacional e incluyendo esta cuestión en el trabajo entre sesiones. Podrá considerarse la posibilidad de tomar medidas adicionales respecto a los medios necesarios para mejorar el grado de aplicación nacional. La Unión animará los debates respecto a posibles opciones a este respecto, especialmente en el ámbito de la legislación nacional, de la coordinación entre las partes interesadas nacionales y de la cooperación regional y subregional; así como la aplicación de las adecuadas pautas de gestión de la bioseguridad y bioprotección en las instituciones dedicadas a las ciencias de la vida, iv) adhesión general de todos los Estados a la CABT, invitando también a todos los Estados que no son partes en la misma a que se adhieran inmediatamente a ella y a que se comprometan jurídicamente al desarme y no proliferación de armas biológicas y toxínicas, y, hasta que se produzca la adhesión de dichos Estados a la CABT, animar a dichos Estados a que participen como observadores en las reuniones de los Estados Partes y a que apliquen voluntariamente las disposiciones de la CABT. Trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, incluso mediante la universalización de la CABT, y, por consiguiente, recomendar la adopción de un plan de acción respecto a la universalización coordinado por la DAAC y evaluado en sesiones ad hoc durante el proceso entre sesiones, v) entre los esfuerzos para aumentar la transparencia y crear confianza se incluirá el mecanismo de Medidas de Fomento de la Confianza (MFC). La Unión está dispuesta a trabajar en la mejora de dicho mecanismo mediante la adopción de medidas que aumenten la participación, la calidad y la exhaustividad de dicho mecanismo, vi) mejora de la transparencia en materia de cooperación y asistencia en relación con el artículo X de la CABT y consideración del trabajo y la experiencia de otras organizaciones internacionales. La Unión seguirá apoyando la aplicación concreta del artículo X de la CABT mediante sus diversos programas de asistencia y está dispuesta a seguir propiciando una comprensión mutua como base de una actuación eficaz en materia de cooperación con fines pacíficos en el marco de la CABT. Podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la mejora de la cooperación internacional, la asistencia y el intercambio en las ciencias y en la tecnología biológicas para fines pacíficos, y sobre el fomento de las capacidades en los ámbitos de la vigilancia de enfermedades, la detección, el diagnóstico y la contención de las enfermedades infecciosas, vii) refuerzo del mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas biológicas y toxínicas. Podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la prestación de asistencia y coordinación en el contexto del artículo VII de la CABT con las organizaciones pertinentes a solicitud de un Estado Parte en caso de supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas, en particular la mejora de las capacidades nacionales de vigilancia, detección y diagnóstico de enfermedades y de los sistemas de salud públicos. El trabajo realizado por separado para reforzar el mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas biológicas y toxínicas puede ayudar de forma indirecta para reforzar los artículos VI y VII de la CABT, viii) apoyo de un proceso de evaluaciones más frecuentes de aquellas novedades científicas y tecnológicas que pudieran tener implicaciones para la CABT, como la mayor convergencia de la química y la biología y el rápido desarrollo de los ámbitos de la biología sintética y la nanotecnología, ix) cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Resoluciones 1540 (2004) y 1673 (2006) del Consejo de Seguridad de las NU, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas y toxínicas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas, x) programas de la Alianza mundial del G8 destinados a apoyar el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles, xi) estudios y decisiones sobre nuevas actuaciones basándose en la labor realizada en el marco del proceso entre sesiones durante el período de 2007 a 2010 y las actividades que propicien el debate y fomento del conocimiento mutuo y una actuación eficaz en la adopción de las medidas nacionales necesarias para aplicar la prohibición establecida en la CABT.
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