Art. 2
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 2
En la Séptima Conferencia de Revisión, la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:
a)
generar confianza en conformidad con la CABT;
b)
apoyar su aplicación nacional, y
c)
fomentar su universalidad.
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