Art. 2

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 2 En la Séptima Conferencia de Revisión, la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades: a) generar confianza en conformidad con la CABT; b) apoyar su aplicación nacional, y c) fomentar su universalidad.
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