Art. 8
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 8
La Unión apoyará el examen de la aplicación del artículo X de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT. Dicho examen tendrá por objeto:
a)
explorar el modo de integrar la información relacionada con la asistencia en las MFC, revisando el formulario D o creando un nuevo formulario, a fin de permitir a los Estados Partes intercambiar información sobre actividades relacionadas con la cooperación y la asistencia;
b)
encomendar a la DAA el mandato de compilar la información relacionada con el artículo X de la CABT en una base de datos en línea, que podría situarse en la zona restringida de la página web.
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