Art. 5

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 5 Además de los objetivos fijados en el artículo 1 y de las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión apoyará el fortalecimiento del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará: a) la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA; b) la inclusión de las siguientes actividades en el mandato de la DAA: i) la creación de una plataforma de comunicación e información sobre actividades normativas, científicas y de otro tipo que interesen a la CABT (establecimiento de una biblioteca de referencia/base de datos electrónica para concienciar a los Estados Partes, los medios universitarios y la industria), ii) establecer enlaces y compartir información con otras organizaciones internacionales pertinentes, iii) mejora del cumplimiento nacional de la CABT facilitando el intercambio de información y el asesoramiento respecto a la aplicación en cada país, iv) seguir apoyando el sistema de MFC participando en la revisión las declaraciones sobre las MFC. Basándose en la información facilitada a través de las MFC revisadas, podría encomendarse a la DAA el mandato de compilar la información relativa al artículo X de la CABT en una base de datos en línea, v) elaborar un sistema de revisión de las novedades científicas y tecnológicas y de su impacto en la CABT, vi) elaborar un plan de acción sobre universalización; c) un aumento adecuado del personal actual de la DAA a fin de que esta pueda desarrollar las actividades a que se refiere la letra b).
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