Art. 6

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 6 A fin de apoyar el examen y el refuerzo del proceso entre sesiones, entre otras medidas, la Unión: a) apoyará la inclusión de los temas siguientes en un nuevo proceso entre sesiones, tanto como temas entre sesiones como a través de grupos de trabajo específicos: i) aplicación nacional, ii) universalización, iii) trabajo posterior a la conferencia de revisión de las MFC, iv) asistencia y cooperación con arreglo a los artículos VII y X de la CABT, incluida la determinación de los requisitos de ayuda para el desarrollo y la adopción de marcos reglamentarios adecuados (centrados prioritariamente en la protección biológica y la bioseguridad), v) evolución de la ciencia y la tecnología; b) apoyará un proceso de evaluaciones más frecuentes de las novedades pertinentes en materia de ciencia y tecnología. La DAA podría desempeñar un valioso papel al respecto merced a su mandato renovado. Además de un debate detallado en el proceso entre sesiones, los Estados Partes podrían decidir otras opciones para debatir cuestiones de ciencia y tecnología (por ejemplo, crear un nuevo grupo de trabajo, incluir en el orden del día de las reuniones de Estados Partes un punto sobre ciencia y tecnología, celebrar una reunión específica de expertos en ciencia y tecnología, establecer un grupo especial de asesores o crear un foro abierto sobre ciencia y tecnología); c) apoyará la creación de marcos reglamentarios nacionales, en particular en materia de bioprotección y bioseguridad. La adopción de normas de gestión adecuadas para la bioprotección y la bioseguridad de los laboratorios y la industria, que en modo alguno sustituirían un régimen de cumplimiento, puede ayudar a los Estados Partes a largo plazo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la CABT. También podría resultar una herramienta útil junto a otras medidas, para contribuir a un mejor régimen de cumplimiento en el futuro. El debate sobre esta cuestión, en particular con la industria de este sector, podría integrarse en un nuevo proceso entre sesiones; d) apoyará el refuerzo del carácter decisorio del proceso entre sesiones explorando algunas posibilidades, como por ejemplo hacer vinculante el informe final para la reunión de los Estados Partes, acordar programas de trabajo, estudiar la posibilidad de Grupos especiales para aspectos específicos, planes de acción o recomendaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:429:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil