Art. 6
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 6
1. El importe total de los fondos públicos asignados a las actividades del organismo público IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat, incluido el impacto máximo de la garantía estatal tal como se calcula en el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, de la presente Decisión, deberá ser inferior a la intensidad máxima autorizada por el Marco comunitario sobre ayudas de Estado a la investigación, el desarrollo y la innovación.
2. En caso de rebasamiento del umbral mencionado en el apartado 1 del presente artículo, el excedente de ayuda será, en su caso, reembolsado por la filial Axens o Prosernat al organismo público IFP.
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