Art. 9
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 9
1. Para cada operación, las autoridades francesas y el organismo público IFP obligarán a incluir el texto que figura a continuación en el contrato de financiación (para todo instrumento cubierto por un contrato):
«La emisión / el programa / el préstamo no se benefician de ninguna garantía de ningún tipo, directa o indirecta, del Estado. En caso de insolvencia, el Estado no estará obligado a sustituir financieramente al organismo público IFP para el pago de la deuda».
2. Las autoridades francesas obligarán a incluir una cláusula similar, en la que se descarte la responsabilidad del Estado, en todo contrato relativo a las actividades de investigación bajo contrato o las prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 1, apartado 5, de la presente Decisión.
3. Las autoridades francesas obligarán a incluir una cláusula similar, en la que se descarte la responsabilidad del organismo público IFP y del Estado, en todo contrato que implique un crédito suscrito por las sociedades anónimas Axens, Beicip-Franlab y Prosernat.
4. El organismo público IFP se abstendrá de expedir cualquier forma de fianza, aval, garantía o carta de intenciones en beneficio de las sociedades anónimas Axens, Beicip-Franlab y Prosernat que no sea conforme a las condiciones normales de mercado.
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