Art. 4
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 4
A partir del 1 de enero de 2010 y hasta el término de los acuerdos exclusivos entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005, la cobertura por la garantía estatal de las actividades económicas mencionadas en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión, constituye una ayuda compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de la presente Decisión.
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