Art. 2

En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 2 En caso de modificación del convenio celebrado entre el organismo público IFP y su filial Beicip-Franlab, mencionado en el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión, Francia notificará dicho convenio a la Comisión, teniendo en cuenta el posible impacto de la garantía estatal para evaluar el posible importe total de financiación pública, salvo si las nuevas condiciones contractuales permiten descartar la presencia de ayuda estatal.
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eli:dec:2012:26(1):oj#art-2

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