Art. 8
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 8
1. Las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizadas por el organismo público IFP, mencionadas en el artículo 1, apartado 5, de la presente Decisión, deberán seguir siendo accesorias a su actividad principal de investigación pública independiente.
2. Para que se consideren accesorias, las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios del organismo público IFP deberán:
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no afectar al funcionamiento normal, la independencia y la neutralidad de dicho organismo público IFP;
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tarifarse a un precio de mercado, o cuando no exista precio de mercado, a un precio que refleje, con excepción del impacto potencial de la garantía estatal, la totalidad de los costes, más un margen razonable;
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ser objeto de una contabilidad diferenciada de las actividades de investigación pública independiente (separación contable de sus costes y financiaciones respectivos), y los ingresos que generen se deberán reinvertir íntegramente en la actividad principal de investigación pública independiente;
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estar intrínsecamente ligadas a la actividad principal de investigación pública independiente del organismo público IFP, debido en particular a la utilización de las mismas infraestructuras, equipos, materiales o tecnologías, o al empleo de los mismos científicos, investigadores, ingenieros, diseñadores o técnicos;
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situarse fuera del ámbito de los convenios exclusivos celebrados entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat, mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005 antes citada, prorrogados o modificados en su caso de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión C 51/2005 y con el artículo 12, apartado 2, de la presente Decisión;
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representar una parte marginal del presupuesto asignado por el organismo público IFP a sus actividades de investigación pública independiente.
3. Francia presentará cada año a la Comisión un informe sobre las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizadas por el organismo público IFP, en el que se precisará la ratio de su importe en el presupuesto asignado por el organismo público IFP a sus actividades de investigación pública independiente.
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