Art. 1
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 1
1. La concesión por parte de Francia del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial al IFP confirió a este último, a partir del 7 de julio de 2006, una garantía pública ilimitada («garantía estatal») sobre el conjunto de sus actividades.
2. La cobertura por la garantía estatal de las actividades no económicas del organismo público IFP, en particular de sus actividades de formación destinadas a contar con recursos humanos más numerosos y mejor cualificados, sus actividades de I+D independientes destinadas a ampliar conocimientos y mejorar la comprensión, y sus actividades de difusión de los resultados de la investigación, no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
3. La cobertura por la garantía estatal de las actividades de transferencia de tecnología realizadas por el organismo público IFP en los ámbitos previstos por el convenio exclusivo de desarrollo, comercialización y utilización celebrado con su filial Beicip-Franlab no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
4. La cobertura por la garantía estatal de las actividades de transferencia de tecnología realizadas por el organismo público IFP en los ámbitos previstos por los convenios exclusivos con sus filiales Axens y Prosernat mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP (en lo sucesivo, «la Decisión C 51/2005») constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
5. La cobertura por la garantía estatal de los trabajos de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizados por el organismo público IFP, tanto por cuenta de terceros como por cuenta de las filiales, constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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