Art. 10
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 10
1. En los anexos I, II, III y IV se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I y III.
2. En los anexos I, II, III y IV se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I y III. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I y III constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.
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