Art. 12

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 12 1.   La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, en particular a la luz de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad. 2.   Las medidas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b), se revisarán con periodicidad regular y como mínimo cada doce meses. Dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades de que se trate si el Consejo determina, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.
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