Art. 9

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 9 1.   La Unión Europea concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 325 010 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 30 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:736:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil