Art. 4

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 4 1.   La Unión Europea concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 289 832 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 46 800 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:736:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil