Art. 10
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 10
1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 387 534 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 67 000 EUR.
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