Art. 11

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 11 1.   La Unión Europea concede una contribución financiera a la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) , en particular para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 737 901 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 70 200 EUR. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:736:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil