Art. 5

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 5 1.   La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES, ex AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 426 065 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 23 000 EUR.
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