Art. 13
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 13
1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo (7) y a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 464 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 25 000 EUR.
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