Art. 9
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 9
Respecto a la fiebre aftosa, la Unión concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 360 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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