Art. 8

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 8 Respecto a la peste porcina africana, la Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho centro de investigación en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 200 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana.
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