Art. 13
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 13
Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Unión concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los crustáceos.
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