Art. 14
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 14
Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Unión concede una ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 540 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los équidos.
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