Art. 7
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 7
Respecto a la peste porcina clásica, la Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 340 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 49 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina clásica.
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