Art. 16
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 16
Respecto a la tuberculosis, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 245 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la tuberculosis.
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