Art. 6

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Protocolo de Acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria en curso de Bosnia y Herzegovina y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:891:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil