Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Bosnia y Herzegovina una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 100 millones de euros en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI. 2.   Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Comunidad. 3.   El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Económico y Financiero, ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Bosnia y Herzegovina. 4.   La ayuda financiera de la Comunidad estará disponible durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de Acuerdo a que se refiere en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de disponibilidad por un año como máximo.
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