Art. 5
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y con las normas de desarrollo del mismo (2). En particular, el Protocolo de Acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Bosnia y Herzegovina preverán la adopción de medidas adecuadas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso, in situ.
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