Art. 7
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 7
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:852:oj#art-7