Art. 4

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 4 Como excepción a los requisitos contemplados en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo III de la presente Decisión podrán seguir transformando leche no conforme hasta el 31 de diciembre de 2011 sin líneas de producción separadas.
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