Art. 5
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 5
Los productos lácteos derivados de leche no conforme:
a)
solo se comercializarán en el mercado nacional de Rumanía, o
b)
solo se utilizarán para su transformación posterior en los establecimientos de transformación de leche de Rumanía contemplados en los artículos 2, 3 y 4.
Estos productos lácteos llevarán una marca sanitaria o de identificación que sea distinta de la marca sanitaria o de identificación establecida en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004.
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