Art. 3

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 3 Como excepción a los requisitos contemplados en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de la presente Decisión podrán seguir transformando leche conforme y leche no conforme hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se lleve a cabo en líneas de producción separadas.
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